MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 07/06
ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR
Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE
PAKISTÁN
VISTO: El Tratado de Asunción
y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento
externo del MERCOSUR, una de las prioridades
ha sido la celebración de acuerdos
que incrementen los vínculos comerciales
con otros países y bloques de países.
Que el MERCOSUR y la República Islámica
de Pakistán podrían beneficiarse
de una mayor aproximación de sus
respectivas economías, mediante una
liberalización del comercio.
El interés de que la aproximación
comercial pueda evolucionar hacia la conformación
de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR
y la República Islámica de
Pakistán.
Que el proceso de integración económica
incluye no solamente una liberación
recíproca y gradual del comercio,
sino también el establecimiento de
una mayor cooperación económica.
La necesidad de definir criterios para las
negociaciones comerciales entre el MERCOSUR
y la República Islámica de
Pakistán.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.1 – Aprobar la
suscripción del Acuerdo Marco de
Comercio entre el MERCOSUR y la República
Islámica de Pakistán, en los
idiomas español, portugués
e inglés, que consta como Anexo de
la presente Decisión.
Art. 2 - La vigencia del
Acuerdo adjunto se regirá por lo
que establece su Artículo 10.
Art. 3 – Esta Decisión
no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes.
XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06
|