MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 09/06
DOMINIO MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción
y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
La importancia de insertar a las personas
físicas y jurídicas del MERCOSUR
como actores relevantes de la Sociedad de
la Información, con identidad propia
y adecuada visibilidad en la “World
Wide Web”.
La prioritaria atención que el MERCOSUR
debe brindar al diseño de acciones
que aceleren los beneficios de la Sociedad
de la Información para sus ciudadanos
y combatan la brecha digital.
La importancia que tienen los dominios de
primer nivel como parte fundamental de la
infraestructura de internet, en tanto elemento
esencial para la interoperatividad en la
web.
Los antecedentes acerca del establecimiento
de dominios de primer nivel regionales de
Europa (.eu) y Asia (.asia) , entre otros.
La conveniencia de crear un dominio de primer
nivel .MERCOSUR, que mejore la interoperatividad
regional y aporte al bloque un instrumento
de promoción que reafirme su identidad,
facilite el comercio electrónico
y auspicie la apertura de canales de comunicación
con identidad propia para la sociedad civil.
La necesidad de definir un programa de trabajo
que permita que el MERCOSUR solicite a la
Corporación de Asignación
de Nombres de Dominio y Direcciones de Internet
(ICANN) la delegación del código
que se escoja para identificar al dominio
de primer nivel regional.
Los trabajos desarrollados en el seno de
la Comisión de Comercio, en especial,
a través del Grupo de Trabajo sobre
la creación del dominio MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Impulsar la creación
de un dominio de internet de primer nivel
o NIC, cuyo código se determinará,
que identifique al MERCOSUR y que permita
el registro de sitios web a personas físicas
y jurídicas establecidas en los Estados
Partes.
El nuevo dominio de primer nivel que identificará
al MERCOSUR no sustituirá a los dominios
de primer nivel territoriales de los Estados
Partes, sino que los complementará.
Art. 2.- Constituir, en
el marco del Grupo Mercado Común,
un Grupo de Trabajo Ad-Hoc que tendrá
el siguiente cometido:
• Determinar el código que
identificará al MERCOSUR y cuya delegación
será solicitada a la Corporación
de Asignación de Nombres de Dominio
y Direcciones de Internet (ICANN). En la
elección de dicho código se
tendrá especial consideración
en escoger uno que represente a los dos
idiomas oficiales del MERCOSUR.
• Definir el modelo de organización,
administración y gestión que
tendrá el registro del NIC MERCOSUR,
teniendo en cuenta la experiencia de los
NICs de cada Estado Parte, la importancia
de contemplar a la Sociedad Civil y la conveniencia
de que tal registro esté vinculado
a la Secretaría del MERCOSUR.
• Proponer alternativas de financiamiento
para la operación del registro y
la tramitación de la solicitud, a
presentar al ICANN, de delegación
del código de dominio de primer nivel
para el MERCOSUR.
• Redactar un Proyecto de Reglamento
del registro que gestionará el NIC
MERCOSUR.
Art. 3 - El Grupo en
cuestión tendrá la siguiente
integración, por cada Estado Parte.
• Representantes de los Nics nacionales
(Country Code Top Level Domain –ccTLD).
• Representantes nacionales ante
el Government Advisory Comité –GAC-
del ICANN, cuando existieran.
• Representantes de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores.
Además de los mencionados, el Grupo
Ad Hoc podrá requerir la participación
de representantes de la Secretaría
del MERCOSUR.
Art. 4 – Cumplimentado
el cometido definido en el art 2, el CMC
presentará la solicitud de delegación
del dominio de primer nivel para el MERCOSUR
ante el ICANN.
Art. 5.- El Grupo Ad
Hoc continuará en funciones hasta
el establecimiento del Registro, asesorando
al GMC y el CMC durante el proceso de
solicitud de delegación del código
de dominio de primer nivel regional al
ICANN y de puesta en marcha de las actividades
del Registro, que no debería dilatarse
más allá de 2008.
Art. 6 – Esta Decisión
no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes,
por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXX CMC – Córdoba, 20/VII/06
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