Números  Anteriores
presentación

colección tesis

serie programas de investigación
otros
staff
Noticias
documentos
perfil
actividades
Artículos:
  >Articulo2: Restricciones a las importacionesAbrir artículo en PDF <<Volver
RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES

Mario Luis R.Nicastro(1)

Las restricciones a las importaciones son frenos al libre acceso a un mercado. Estas dificultades pueden ser de dos tipos: las “Naturales” y las “Originadas por razones de política comercial”.

• Las “Naturales”: son aquellas restricciones que se originan por las características propias del producto particular o de su localización geográfica. Por ejemplo el peso, el valor y la distancia pueden constituir una restricción importante a la hora de comerciar. Cuanto mayor es la distancia y el peso y menor es el valor, más protección contra las importaciones tendrá la mercadería de producción nacional.

Un concepto relacionado con la protección natural es la distinción entre productos transables y no transables. Son mercaderías transables aquellas que tienen movilidad internacional. Por el contrario las no transables no tienen esa característica.

• Las “Originadas por razones de política comercial” suelen dividirse en dos Subgrupos:

1) Restricciones no arancelarias o para arancelarias,

Una restricción no arancelaria es una medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier otra naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impide o dificulta el comercio recíproco y son de difícil cuantificación.

Después de varias décadas de reducción de los aranceles de importación, éstos dejaron de ser el principal obstáculo al comercio internacional, para ocupar ese lugar un sofisticado conjunto de regulaciones y barreras para-arancelarias.

Según la definición dada por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el “Reglamento Técnico es un documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.”

Pero, ¿un Reglamento Técnico es realmente una barrera al comercio?

En principio podríamos decir que resulta un obstáculo únicamente cuando los requisitos de una reglamentación del país importador son diferentes a la reglamentación en el país exportador.

El mismo Acuerdo define a la “Norma como un documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas”.

Como puede apreciarse en las definiciones, la diferencia fundamental es la obligatoriedad, que estará a cargo, siempre, de un organismo estatal en el caso de un reglamento técnico y será un acuerdo voluntario entre partes, en el caso de una norma.

En el MERCOSUR se adoptó la misma definición dada de Reglamento Técnico. La elaboración de un Reglamento Técnico MERCOSUR –RTM- es la culminación de un proceso de negociación cuatripartita en un foro técnico; de consulta interna (pública) en cada uno de los Estados Partes; de elevación del Proyecto a la consideración del GMC y posterior Resolución del GMC. Luego debe ser incorporado al ordenamiento jurídico nacional en los cuatro países, para que entre en vigencia en la región.

La elaboración de un RTM, en la mayoría de los casos con referencia a normas internacionales, está orientada a eliminar los obstáculos técnicos al comercio intrazona y procurar la inserción del MERCOSUR en el comercio internacional.

A tal efecto, una tarea importante fue la armonización de las más diversas reglamentaciones sobre alimentos, metrología legal e instrumentos, industria automotriz, productos eléctricos, productos veterinarios, juguetes, etc., que consistió en establecer los requisitos esenciales que deben cumplir obligatoriamente los productos para su comercialización en el territorio de los Estados Partes; en el comercio entre ellos y en las importaciones extrazona (Res GMC Nº 38/98).

Dicha tarea, además de hacerse mediante el acuerdo de una normativa única regional –Reglamento Técnico MERCOSUR- se puede realizar de otras dos maneras:

a) Acordar el reconocimiento mutuo por equivalencia de los sistemas de control.

b) Adoptar una normativa internacional, como ser el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la Organización Mundial de Comercio –OMC-.


2) Restricciones arancelarias se denominan de esta forma porque se aplican mediante aranceles o derechos de importación que pueden ser perfectamente cuantificables.

La aplicación de un arancel a las importaciones tiene tres efectos principales:

a) Protege la producción nacional.

b) Facilita la distribución del ingreso.

c) Incrementa los precios de los insumos y los bienes de consumo y de capital.

Los distintos tipos de aranceles o derechos de importación, son:

a) Arancel Ad-valorem

Es aquel que se calcula como un porcentaje sobre el valor de las mercaderías.

El Arancel Externo Común –AEC- del MERCOSUR se ha establecido de esta forma. Este arancel es la tarifa que se debe aplicar a las mercancías que ingresan a los Estados Partes del MERCOSUR.

Todo el universo de mercancías se encuentra clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Cada una de estas mercancías tiene asignado un valor, expresado en porcentaje, que es el impuesto que pagará cada mercancía, proveniente de terceros países, al ingresar al MERCOSUR por cualquiera de sus Estados Partes.

b) Arancel específico

Es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida. En otras palabras, se establece en valor absoluto y sobre la base de una característica de la mercadería, por ejemplo x $ por kilo o por metro. Puede establecerse con carácter especial y bajo ciertas condiciones (art. 663 del Código Aduanero)

Este criterio se utiliza para las mercaderías del sector textil y salvaguardia de calzado.

c) El derecho móvil

Se dice que el derecho es móvil cuando está relacionado con la evolución del precio de la mercadería.

En nuestro país se lo denomina “impuesto a la equiparación de precios“ (art. 673 del Código Aduanero). En la actualidad este tipo de derecho se aplica a la importación de azúcar.

Sobre la importación de azúcar se carga el arancel Ad-Valorem correspondiente, más la diferencia entre el precio base y el precio de equiparación (este precio se calcula sobre la base de un promedio móvil de un determinado periodo).

d) El arancel consolidado

El arancel consolidado es el máximo arancel que un país miembro se compromete a cobrar a otro país Miembro firmante del Acuerdo de GATT.

Así en la denominada Lista LXIV (Lista Argentina) del Acuerdo, la totalidad de las posiciones del arancel aduanero de importación de nuestro país fue consolidada al 35% ad valorem, salvo algunas excepciones que se hicieron a un nivel menor.

(1)Profesor Adjunto de Economía de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires. Representante de la Secretaría de Política Económica en la Coordinación Nacional del Sub Grupo de Trabajo N° 3, “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” y del Comité Técnico N° 1, “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” del MERCOSUR.

 

Números  Anteriores